Decreto del 6 de noviembre que modifica el decreto del 26 de octubre
MEDIDAS adoptadas por el LABI de 5 de noviembre de 2020
Limitación de la libertad de circulación de las personas desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.
Limitar las actividades socioeconómicas a partir de las 21:00 h. Afectará a todos los establecimientos comerciales, excepto farmacias y gasolineras.
En las actividades culturales el aforo será del 35%.
Cierre de establecimientos de hostelería y restauración. Quedan excluidos los comedores de hoteles y otros alojamientos para dar servicio a los residentes. Las comidas se podrán preparar y servir a domicilio, previa cita, hasta las 21.00 horas. Quedan excluidos los servicios de restauración incluidos en gasolineras, centros de salud, centros sociosanitarios, comedores escolares, centros de servicios de talleres y comedores sociales.
Toda actividad, espectáculo o evento cultural deberá finalizar antes de las 21:00 horas. Se suspenden los ensayos colectivos de música y voz o de danza cuando no son profesionales.
El cese de cualquier actividad deportiva de equipo, salvo la competición profesional o semi-profesional. Está prohibida la asistencia a eventos deportivos. Es obligatorio el uso de mascarilla cuando se realizan actividades físicas o deportivas en entornos urbanos.
Los cursos o actividades programadas pueden realizarse en gimnasios, clubes deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen con máscara, en grupos de hasta seis personas y con un aforo máximo del 40%.
Cierre de establecimientos y locales de juego y apuestas
El horario máximo de salida del transporte público desde el Territorio Histórico será a las 22:30 horas. Se exceptúa el alquiler del vehículo con taxi o conductor.