En lo referente al IBI, a la hora de aplicar o no el recargo por vivienda vacía, existen las siguientes exenciones: que la vivienda se encuentre dada en alquiler; el caserío cuando la explotación se encuentre incluida en la relación de explotaciones agrarias de Diputación; etc. Existen bonificaciones para las familias numerosas; edificios en que se instalen sistemas de ahorro de energías renovables; etc. Además, existe una línea de ayudas para el pago de la cuota del IBI en función de las rentas.
Para poder aplicar las exenciones y bonificaciones previstas, el interesado deberá instar su concesión en el Ayuntamiento, antes del 5 de marzo.
En lo que respecta al Impuesto de Vehículos, estarán exentas las personas con una minusvalía determinada y la maquinaria agrícola provista de la correspondiente Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola, remolques, etc. Los vehículos de más de 30 años gozarán de una bonificación del 100 % en la cuota, y su aplicación deberá instarse ante el Ayuntamiento y causará efecto a partir del siguiente ejercicio (salvo ya se está gozando anteriormente de la bonificación).
Disponen de más información sobre exenciones y bonificaciones en el Ayuntamiento.
Las Ordenanzas Fiscales aplicables se encuentran publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10-12-2020, así como en la página web www.elgeta.eus.