AVISO DEL AYUNTAMIENTO DE ELGETA SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Y DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

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El Ayuntamiento de Elgeta tiene una serie de exenciones y bonificaciones a aplicar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BI) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

En lo referente al IBI, a la hora de aplicar o no el recargo existen las siguientes exenciones: que la vivienda se encuentre dada en alquiler; el caserío cuando la explotación se encuentre incluida en la relación de explotaciones agrarias de Diputación; etc. Existen bonificaciones para las familias numerosas; edificios en que se instalen sistemas de ahorro de energías renovables; etc. Además, este ejercicio también se ha habilitado una línea de ayudas para el pago de la cuota del IBI en función de las rentas.


Para poder aplicar las exenciones y bonificaciones previstas, el interesado deberá instar su concesión en el Ayuntamiento, antes del 28 de febrero.


En lo que respecta al Impuesto de Vehículos, estarán exentas las personas con una minusvalía determinada y la maquinaria agrícola provista de la correspondiente Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola, remolques, etc. Los vehículos de más de 25 años gozarán de una bonificación del 100 % en la cuota, y su aplicación deberá instarse ante el Ayuntamiento y causará efecto a partir del siguiente ejercicio (salvo ya se está gozando anteriormente de la bonificación).


Disponen de más información sobre exenciones y bonificaciones en el Ayuntamiento.


Las Ordenanzas Fiscales aplicables se encuentran publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19-12-2017, así como en la página web www.elgeta.eus.


Elgeta, a 29 de enero de 2018

EL ALCALDE