Abierto hasta el 28 de febrero el plazo para pedir exenciones y bonificaciones en el Impuesto de bienes Inmuebles (IBI) e impuesto de vehículos

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El Ayuntamiento de Elgeta tiene una serie de exenciones y bonificaciones a aplicar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BI) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

En lo referente al IBI, a la hora de aplicar o no el recargo existen las
siguientes exenciones: que la vivienda se encuentre dada en alquiler; el
caserío cuando la explotación se encuentre incluida en la relación de
explotaciones agrarias de Diputación; etc. Existen bonificaciones para las
familias numerosas; edificios en que se instalen sistemas de ahorro de
energías renovables; etc. Además, existe una línea de ayudas para el pago
de la cuota del IBI en función de las rentas.


Para poder aplicar las exenciones y bonificaciones previstas, el interesado
deberá instar su concesión en el Ayuntamiento, antes del 28 de febrero.

En lo que respecta al Impuesto de Vehículos, estarán exentas las personas
con una minusvalía determinada y la maquinaria agrícola provista de la
correspondiente Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola, remolques, etc. Los vehículos de más de 30 años gozarán de una bonificación del 100 % en la cuota, y su aplicación deberá instarse ante el Ayuntamiento y causará efecto a partir del siguiente ejercicio (salvo ya se está gozando anteriormente de la bonificación).


Disponen de más información sobre exenciones y bonificaciones en el
Ayuntamiento.
Las Ordenanzas Fiscales aplicables se encuentran publicados en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa de 17-12-2019

ALKATEAK
Elgeta, 2020ko otsailaren 4an