En lo referente al IBI, a la hora de aplicar o no el recargo por vivienda vacía, existen las siguientes exenciones: que la vivienda se encuentre dada en alquiler; el caserío cuando la explotación se encuentre incluida en la relación de explotaciones agrarias de Diputación; etc. Existen bonificaciones para las familias numerosas; edificios en que se instalen sistemas de ahorro de energías renovables; etc. Además, existe una línea de ayudas para el pago de la cuota del IBI en función de las rentas.
Para poder aplicar las exenciones y bonificaciones previstas, el interesado deberá instar su concesión en el Ayuntamiento, antes del 3 de marzo.
En lo que respecta al Impuesto de Vehículos, estarán exentas las personas con una minusvalía determinada y la maquinaria agrícola provista de la correspondiente Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola, remolques, etc. Los vehículos de más de 30 años gozarán de una bonificación del 100 % en la cuota, y su aplicación deberá instarse ante el Ayuntamiento y causará efecto a partir del siguiente ejercicio (salvo que ya se esté gozando anteriormente de la bonificación). Solamente se podrá disfrutar de la bonificación de un vehículo por contribuyente.
Disponen de más información sobre exenciones y bonificaciones en el Ayuntamiento.
Las Ordenanzas Fiscales aplicables se encuentran publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 20-12-2022, así como en la página web www.elgeta.eus.
EL ALCALDE
Elgeta, a 1 de febrero de 2023